viernes, 4 de diciembre de 2015

Manifiesto de la Plataforma de Acción «Ignacio Sánchez-Mejías»

DECLARACIÓN DE LA PLATAFORMA DE ACCIÓN “IGNACIO SÁNCHEZ-MEJÍAS” EN DEFENSA DE LA TAUROMAQUIA 
 Ante los ataques que está sufriendo la tauromaquia, el futuro de la fiesta de los toros pasa por una defensa activa desde el Derecho. 
Esta convicción ha motivado la creación por un conjunto de aficionados de lo que se ha venido a llamar la “Plataforma de acción Ignacio Sánchez Mejías”, que nació al calor del VII Seminario de la Cátedra Ignacio Sánchez Mejías de la Universidad de Sevilla que tuvo lugar en la Real Maestranza de Sevilla los días 27 y 28 de octubre de 2015. 
Desde esta plataforma entendemos que hay dos campos de acción jurídica que requieren la adopción de medidas inmediatas: el pleno desarrollo de la consideración de la tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial para defender esta condición ante las Administraciones públicas, de un lado; y, de otro, la protección jurídica de los aficionados y los profesionales del toro frente a las conductas agresivas y difamatorias de los antitaurinos. 

ANTECEDENTES.- 

1º) En la última década, las corrientes abolicionistas han cristalizado en prohibiciones legales y en amenazas crecientes al mantenimiento de la fiesta. La ley abolicionista catalana de 2010 es la encarnación más neta de esta tendencia, que ha prendido -con vocación de permanencia- en muchas ciudades y Comunidades Autónomas que se declaran hoy antitaurinas. La marea ha llegado también a algunos países taurinos de ultramar (como Colombia, Venezuela, Perú o el propio México). Paradójicamente, Francia, donde la legislación taurina nació marcada por el signo del proteccionismo de una tradición minoritaria y territorialmente localizada, logró en 2011 la inscripción de la tauromaquia del sur de Francia en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado francés, como paso previo a que éste lo hiciese ante la UNESCO en el marco de la Convención Internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de 2003. 
2º) Esta última fue la aspiración que impulsó la iniciativa legislativa popular que finalmente condujo a la aprobación de la Ley 18/2013, de 12 de diciembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural. La declaración legal de la tauromaquia como bien cultural español supone que el Estado pueda cumplir con el mandato constitucional de proteger valores “comunes” y reconocibles en términos históricos y culturales que le incumbe prioritariamente conservar por tratarse de manifestaciones culturales cuya existencia y protección trasciende del interés de una Comunidad Autónoma. No obstante, por su limitada posición sectorial, la Ley 18/2013 no podía ser el instrumento adecuado para abordar una regulación completa de categoría jurídica del patrimonio cultural inmaterial, y tuvo que limitarse a aquella declaración y a prever, al mismo tiempo, el desarrollo de medidas concretas de fomento y protección de la tauromaquia a través de la elaboración de un Plan Estratégico Nacional de Fomento y Protección de la Tauromaquia (PENTAURO), que se tramitó prácticamente en paralelo a la Ley y que se aprobó por la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos el 29 de diciembre de 2013. Pero, como la propia Ley 18/2013 reconocía, hacía falta dar un paso más para aplicar en España las medidas de protección que contempla la Convención UNESCO para que determinadas manifestaciones culturales entren a formar parte del patrimonio cultural inmaterial y ser protegidas como tales con instrumentos jurídicos nacionales, cosa que sólo podía hacer una Ley estatal de carácter general que acogiese dentro de nuestra legislación el mandato y los objetivos de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO. 
3º) Este fue el paso que dio la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, que abre una oportunidad única para blindar la fiesta desde un modelo de protección que permitiría incidir en el carácter cultural de la fiesta y comprometer más firmemente ante las instituciones públicas la necesidad de preservarla y de programar y financiar su fomento y promoción, en línea con los objetivos que en este sentido se plasmó el PENTAURO, pues, como declara la propia Ley 10/2015, ambas medidas son complementarias. 

PLAN DE ACCIÓN.- 

1º) La tauromaquia cumple sobradamente todos y cada uno de los elementos diferenciales que las manifestaciones culturales han de acreditar para poder ser consideradas como bienes integrantes del patrimonio cultural inmaterial en el marco de la Ley 10/2015. Lo que se necesita para ello es que el Ministerio de Cultura, por petición motivada de personas físicas o jurídicas que esgriman un interés legítimo para ello, inicie un expediente de declaración de la Tauromaquia como “Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial”, que es la fórmula legal concreta que permitiría proteger la Tauromaquia desde el Estado y adoptar medidas de salvaguardia frente a su menoscabo. Al tiempo que se tramita esa declaración ante el Ministerio de Cultura, debería instarse a la Administración central que elevase a la UNESCO una propuesta para la inclusión de la tauromaquia en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, y, más concretamente, en la Lista de bienes que requieren “medidas urgentes de salvaguardia” que reflejen de los principios y objetivos de la Convención UNESCO. Para esto último sería conveniente recabar el apoyo y el compromiso de los ocho países que cuentan con una tradición taurina acreditada (Portugal, Francia, México, Colombia, Perú, Ecuador y Venezuela, además de España), pues el único que ha logrado esa inscripción, y sólo para la vivencia de la tauromaquia en dicho país, es Francia. 
El pleno desarrollo de la consideración de la tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial permitiría un auténtico blindaje jurídico frente a declaraciones abolicionistas u obstruccionistas a la fiesta que las propias Administraciones públicas, sobre todo las locales, están continuamente haciendo, ya sea desde la retirada de fondos públicos a la fiesta y a las escuelas de formación, ya desde el rescate de concesiones de plazas de toros de titularidad municipal, ya sea prohibiendo la exhibición de publicidad anunciadora de festejos. Todas estas decisiones, que tiene la naturaleza jurídica de actos administrativos, se pueden y se deben impugnar ante los Tribunales para garantizar el derecho de los aficionados al disfrute de un bien considerado patrimonio cultural inmaterial. 
2º) Desde la perspectiva de la protección de la dignidad de la fiesta, de los aficionados y de los profesionales frente las manifestaciones antitaurinas cada vez más incisivas y generalizadas debemos fijar nuestra atención al ejemplo de otros países, como Colombia o Francia, donde la fiesta está ampliamente discutida, que aportan una interesante perspectiva para orientar la defensa de la fiesta desde la protección jurídica de las minorías. 
Este debe ser el punto de partida para la persecución jurídica en el ámbito penal de las conductas de los colectivos antitaurinos que sobrepasan el ejercicio de la libertad de expresión que constituyen un verdadero discurso del odio que se ejerce desde la impunidad de internet, de las redes sociales y del acoso directo en los propios espectáculos taurinos. La última reforma del Código Penal, de marzo de 2015, abre una nueva puerta en este sentido al condenar penalmente, junto a los clásicos delitos contra el honor (injurias y calumnias), las conductas que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia frente a un grupo de personas identificado por alguna condición cultural, lo que ha reforzado enormemente la vía penal de acción frente a los colectivos antitaurinos, que se une de este modo a la también regulada protección civil frente a los ataques a la dignidad y honorabilidad de los aficionados y de los profesionales de la fiesta (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen). 
OBJETIVO: Pasar de al indignación a la acción.
Los aficionados que integramos la “Plataforma de Acción Ignacio Sánchez Mejías” estamos firmemente convencidos de dos cosas: que la defensa de la fiesta de los toros ha de librarse hoy desde el mundo del Derecho y de los Tribunales y que ello no será posible sin un liderazgo claro de la afición, que es el único colectivo que no tienen intereses económicos en la fiesta, ni directos, ni indirectos; el único que no participa de las corroídas luchas intestinas del sector (sino que más bien las padece) y cuyo único ánimo es la reivindicación, defensa y preservación de un bien cultural que estiman como algo esencial a sus vidas e íntimamente propio. 
El propósito de la Plataforma, en este sentido es doble: recabar el mayor número de apoyos posibles para impulsar ante el Ministerio de Cultura el expediente de declaración de la tauromaquia como una “Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial” español en el marco de la Ley 10/2015, lo que incluiría también promover su inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, y la adopción de un Plan de Salvaguarda que contemple todas las medidas de información, sensibilización, educativas y de ayuda y promoción económica que son necesarias para el restablecimiento y la difusión cultural de la fiesta; así como estar atentos a los ataques que la misma sufra desde las Administraciones que adoptan medidas de obstrucción o de negación cultural de la fiesta y a los colectivos y movimientos antitaurinos, para reaccionar frente a estas agresiones ante los Tribunales. 

Juan Antonio Carrillo Donaire. Plataforma de Acción Ignacio Sánchez Mejías.

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