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martes, 20 de febrero de 2018

RAZON DE LEY

Resultado de imagen de Comunidad ValencianaEl Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sentencia que el Ayuntamiento de la localidad alicantina de Villena no tiene competencias para denegar la celebración de una corrida de toros y le condena a pagar las costas del juicio. 

La Fundación del Toro de Lidia (FTL) , en representación de la Peña Cultural Taurina Villenense, recurrió ante el TSJ de la Comunidad Valenciana la sentencia que desestimó el recurso que se interpuso tras haberse denegado, por parte del Ayuntamiento, la organización de una corrida de toros en 2016 a favor del asilo de ancianos de la localidad alicantina.
La Comisión de Cultura del Ayuntamiento de Villena se opuso a la solicitud de la organización de la corrida de toros “por cuanto que los espectáculos taurinos tienen connotaciones negativas y no conviene asociarlo al municipio”

Resultado de imagen de Fundación del Toro de LidiaEn este sentido, el Tribunal ha señalado que “es evidente que la apelación debe ser estimada pues se evidencia que los motivos por los que se deniega la organización de la corrida de toros son contrarios a derecho por falta de motivación, basándose en opiniones subjetivas de los miembros de la Comisión de Cultura, que evidencian su contrariedad a tales espectáculos y ponen de manifiesto la arbitrariedad de la resolución recurrida”.
 Asimismo, el TSJ de la Comunidad Valenciana recalca al dirigirse al Ayuntamiento de Villena en la Sentencia que “la prohibición de espectáculos taurinos es competencia estatal, cuestión que no se discute”.

De esta manera, la Fundación del Toro de Lidia -tal y como se encarga de recordar a través de una nota de prensa enviada a esta redacción- continúa haciendo frente al sectarismo de algunos poderes públicos capaces de anteponer su ideología frente a la Ley, la Constitución y los pronunciamientos judiciales.

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