Artículo 1. Concepto de Tauromaquia.
A los efectos de esta Ley, se entiende por Tauromaquia el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español. Por extensión, se entiende comprendida en el concepto de Tauromaquia toda manifestación artística y cultural vinculada a la misma.
. La Tauromaquia, en los términos definidos en el artículo 1, forma parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa aplicable y los tratados internacionales sobre la materia.
Artículo 3. Deber de protección.
En su condición de patrimonio cultural, los poderes públicos garantizarán la conservación de la Tauromaquia y promoverán su enriquecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Constitución.
Celebramos el 40 aniversario de una Constitución que no ampara a todos. La vergüenza que hoy se silencia lleva años alimentando a todos los problemas actuales de los españoles.
La Tauromaquia está prohibida a pesar de la Constitución en Cataluña y en muchos lugares de España. La Ley que la declara Patrimonio Cultural de los Españoles y que está amparada por la propia Constitución , es papel mojado al ser incumplida en todo el país desde hace cinco vergonzosos años.
Millones de españoles no tenemos Constitución que nos ampare. ¿Hasta cuando vamos a consentir esta vergonzosa ausencia de nuestros derechos ?
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