“La protección de los toros plantea la cuestión de su tratamiento y de la relación entre el torero y el toro. Desde el punto de visto de un extranjero, la Fiesta de los toros puede parecer bárbara, inútil e irrespetuosa respecto a las reses. Sin embargo, eso es lo que piensa la persona que se encuentra fuera del mundo de los toros. Ahora bien, la realidad es muchos más compleja. La relación que une el torero al toro no es la de una lucha mórbida y sanguinaria, sino la de una amistad fundada sobre el respeto y el conocimiento. Pero todo esto se inscribe en un proceso que solo los aficionados pueden entender”.
En otro pasaje de su trabajo, Lachepelle explica que “el reconocimiento de la libertad como valor superior en el primer artículo de la Constitución – su ubicación no es una casualidad – tiene como consecuencia que la Fiesta de los toros no pueda ser prohibida por el Estado, sino que sólo tiene que ser regulada, y es el ciudadano español quien debe decidir, en función de sus convicciones morales, éticas o religiosas si celebra/asiste o no a la Fiesta. No es el papel del Estado decidir, en cuanto su fundamento, sobre la propia libertad de su pueblo”
Ha sido elaborado por Amélie Lachapelle, estudiante del Master de Derecho, especialidad “Estado y Europa”, en la Universidad Católica de Lovaina (Bélgica) y alumna del Programa ERASMUS (2012-2013) en la Universidad de salmantina.
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