Por Santi
Ortiz.

Concédanme
esta forma abstracta de definir lo que el Gobierno ha llevado a cabo para negar
las ayudas que habrían de beneficiar a los profesionales del toreo a
consecuencia de la pandemia originada por el COVID-19, y que a continuación
pasaré a concretar.
Trataré de resumir todo lo posible el asunto. Resulta que la Ley General
de la Seguridad Social distingue entre “artistas” y “profesionales taurinos”, a
los que dedica dos artículos –Art.10, para los primeros, y 11, para los
segundos– diferentes; distinción que también hace el Estatuto de los
Trabajadores.
Amparándose en esta distinción, ¿qué hace el
Gobierno? Muy sencillo, pone a funcionar su picaresca –que para eso son muy
“listos”– y en el Real Decreto Ley 17/2020, por el que se regula la concesión
de estas ayudas, incluye a los “artistas” pero omite la mínima referencia a los
“profesionales taurinos”, a quienes, de esta forma tan artera como sibilina,
deja fuera de juego en una discriminación que convierte a los profesionales del
toreo en españoles de segunda, negándoles de facto unas ayudas a las que, como
trabajadores adscritos al Ministerio de Cultura, tienen todo el derecho.
Habrá quien, concediendo el beneficio de la duda, pueda pensar en un
error inintencionado por parte de los que elaboraron el decreto, pero me es
imposible creer que los servicios jurídicos del Estado puedan caer en esos
yerros de colegial, máxime, cuando, encima, tenemos toda una experiencia con el
maltrato dado a la fiesta brava por quienes hoy ostentan el poder, y algo mucho
más definitivo: su ausencia total de voluntad para enmendar el fallo, haciendo
las modificaciones pertinentes para que el sector taurino quede incluido en el
Decreto.
Aparentemente, para salir al paso del atropello, lo suyo hubiera sido
impugnar el RDL 17/2020, pero hoy ya no es posible por quedar dicha impugnación
fuera de plazo. Sin embargo, no ha sido preciso hacerlo, porque la distinción
entre “artistas” y “profesionales taurinos” ya había sido superada –y este es
otro as en la manga del tramposo Gobierno– por el Real Decreto 1435/1985, según
el cual se incluyen como “artistas de espectáculos públicos” a los
profesionales, con un régimen común y ordinario en Seguridad Social.
Vean
si no lo que dicho decreto dice textualmente en el punto tercero
de su artículo 1: “Quedan incluidas en el ámbito de aplicación del presente
Real Decreto todas las relaciones establecidas para la ejecución de actividades
artísticas, en los términos descritos en el apartado anterior, desarrolladas
directamente ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para
su difusión entre el mismo, en medios como el teatro, cine, radiodifusión,
televisión, plazas de toros (el subrayado es mío), instalaciones
deportivas, circo, salas de fiesta, discotecas, y, en general, cualquier local
destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a actuaciones
de tipo artístico o de exhibición."
¿Más claro lo quieren? Queda dicho: son artistas de espectáculos
públicos todos aquellos que tengan relaciones laborales establecidas, entre
otras, en plazas de toros. Por lo tanto, no cabe ya establecer ninguna
distinción entre “artistas” a secas y “profesionales taurinos”. Desde agosto de
1985, un RD los aglutina a todos, así que no cabe la negativa de prestaciones a
los profesionales del toreo. Y eso lo sabía el Gobierno. Y eso deberían saberlo
los directores provinciales del SEPE que están negando a los profesionales
taurinos las citadas prestaciones. De hecho, en algunos sitios las estaban
concediendo y ahora exigen su devolución. Alguien está imponiendo su criterio;
pero, al final, todos tendrán que reconocer que nos asiste la ley y habrán de
claudicar concediendo al toreo lo que es suyo.

Y hay que
hacerlo para ayer, porque mañana es tarde.
1 comentario:
Gran articulo. la verdad del momento. Esperemos q la justicia actúe
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