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martes, 4 de octubre de 2016

La esperada sentencia que llega seis años después

La tesis de la resolución es que el Parlament invadió competencias del Estado, por lo que da la razón el recurso de inconstitucionalidad. Como se sabe, en la Monumental no se celebran corridas desde la temporada 2011. 

Se espera que en la mañana de este martes se conozca el texto de la sentencia. Como un avance, traemos a nuestras páginas la crónica que en el diario La Vanguardia, de Barcelona, publica su cronista político José María Brunet.

El Tribunal Constitucional (TC) debatirá hoy sobre el recurso contra la prohibición de los toros en Catalunya. Existe un proyecto de sentencia que estima que el Parlament se extralimitó cuando prohibió las corridas de toros en el territorio de la comunidad autónoma catalana, porque al hacerlo ejerció unas competencias que no le corresponden. La tesis de la resolución que será discutida en el pleno del TC es que dichas atribuciones corresponden al Gobierno y a las Cortes Generales, porque se trata de materias de titularidad estatal. La ponente de la sentencia es la magistrada Encarna Roca, catedrática de Derecho Civil de la Universitat de Barcelona.
El proyecto de sentencia se basa esencialmente en la mencionada cuestión competencial, que se reconoce al Estado por estimarse que la regulación de los espectáculos taurinos le corresponde. Pero el texto añade otra serie de consideraciones sobre la naturaleza de la tauromaquia.
 En sustancia, el argumento de la resolución en este punto es que la fiesta de los toros tiene una especial dimensión cultural en España, dado su arraigo y tradición, por lo que no se trata exclusivamente de un espectáculo sin más y sin otras connotaciones.
Estas consideraciones colaterales al debate competencial pueden ser más polémicas en el debate interno en el Constitucional, porque no todos los magistrados están de acuerdo con este tipo de argumentos.
 La unanimidad en el TC en torno a una sentencia que implique la vuelta de los toros a Catalunya no va a ser fácil, pero desde luego cabría descartarla si entre las tesis principales figura finalmente una detallada exposición y defensa de la fiesta de los toros como bien de especial relevancia cultural y social.
El argumento que tiene muchas posibilidades de prosperar como fundamento de la sentencia a favor del recurso es, por tanto, el relativo a la invasión de competencias estatales que pudo realizado el Parlament en su día cuando decidió prohibir la celebración de corridas en Catalunya.
La impugnación fue presentada por el PP en 2010, basándose precisamente y sobre todo en la supuesta extralimitación legislativa de la cámara catalana, pero con el añadido de otro tipo de argumentos sobre el arraigo de las fiestas taurinas. Y había un tercer tipo de argumentos sobre el valor económico de los toros y el ataque a la unidad de mercado que ­podría suponer su supresión ­definitiva en una comunidad autónoma.
El proyecto de sentencia, en suma, es muy favorable al recurso presentado por los populares, aunque la discusión entre los magistrados del Constitucional puede suponer un afeitado de algunos de sus extremos en la vertiente de las consideraciones sobre los valores culturales de la tauromaquia y el grado de apoyo que mantienen en la sociedad española. 
En el TC hay diversas sensibilidades a este respecto, y no existe un punto de vista compartido sobre dicho respaldo social. Entre otras cosas, porque los jueces son muy conscientes de la polémica que suscita este tipo de discusiones y de la existencia de opiniones muy dispares entre taurinos y antitaurinos, y entre los defensores de la fiesta y quienes la consideran un exponente muy grave del maltrato a los animales.
El tercer pilar del recurso, el del valor económico de la fiesta, es el que menos relevancia puede tener en la sentencia. No obstante, el TC también conoce esta dimensión, en parte por el activismo del sector protaurino

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