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sábado, 26 de mayo de 2018

La presidencia de las corridas de toros

Ahora que tanto se habla de la necesidad de dotar de una adecuado
formación a los Presiente de las plazas de toros, un experto relevante en Derecho taurino, como el profesor Hurtado González, de la Universidad de Sevilla, acaba de publicar lo que bien puede considerarse como un auténtico libro de cabecera para quienes ejercen dichas funciones, pero también para los aficionados.
 Se trata de un estudio detallado y muy bien documentado que titula "La presidencia de las corridas de toros.
 Estudio jurídico-crítico de una intervención administrativa singular", en el que a lo largo de algo más de 300 páginas arroja una nueva visión de esta figura y esta misión, tan trascendente para la Fiesta.
En su prólogo, el profesor José León-Castro Alonso, catedrático de Derecho Civil, escribe que “no era en absoluto fácil el reto que el autor se planteó, pero no me cabe la menor duda de que su trabajo será un insustituible manual en el para en adelante deberán beber todos los agentes intervinientes en la fiesta”. 

No pueden ser más certeras estas palabras referidas el estudio que acaba de publicar el profesor Luis Hurtado González, de la Universidad de Sevilla, en torno a la figura de la presidencia de las corridas de toros. Ahora que en tantas ocasiones se habla de dotar de una formación adecuada a quienes ocupan los Palcos, el autor oferta una opción inequívoca: un verdadero manual que debiera convertirse en libro de cabecera de quienes asumen las responsabilidades de ser Presidentes en una tarde de toros.  Y por extensión, de todos los aficionados, que a la postre son beneficiarios o deudores del  proceder del Palco.

Se trata de un trabajo con todo el rigor académico que siempre sigue el profesor Hurtado, en el que cada observación lleva anexa su punto de fundamento. Con lo cual, quien abriga alguna duda, tiene  ya explicitada su propio método para profundizar en la cuestión. Pero además se grata de un trabajo innovador, incluso diríase que valiente, a la hora del análisis y de sus conclusiones.

Pero, sobre todo, ese amplio aparato crítico que aporta permite situar en su auténtico contexto la dimensión jurídica  de lo que el autor denomina con precisión comouna intervención jurídica administrativa singular. Y es que todo el proceder de un Presidente viene marcado por un componente jurídico que lo precisa y cualifica.

Por abordar, el profesor Hurtado va más allá del Reglamento estatal hoy vigente, también analiza las singularidades que en esta materia se dan con los Reglamentos autonómicos, que estudia de forma individualizada.

Cuando la figura del Presidente y de todas sus actuaciones y potestades  se enmarcan en ese contexto jurídico, como realiza el profesor Hurtado, no sólo se comprende mucho mejor su decisivo papel en el curso de un espectáculo taurino, sino que marca toda una senda para definir qué condiciones y requisitos debieran cumplir quienes asumen estas responsabilidades.


No puede olvidarse que los perfiles de la Presidencia se ha ido produciendo de alguna manera como una cierta evolución, diríase con un enriquecimiento en sus componentes taurinos y jurídicos a partir unas normativas que arrancan, con distinto rango, a finales del siglo XVIII, en incluso antes. Ya en el siglo XIII el rey Fernando III se preocupa de la cuestión. Inicialmente, lo que viene a estar en juego es el concepto de “autoridad”; luego, con el pasado los siglos se van perfilando de forma paulatina además los contenidos propiamente taurinos; primero en normas privativas de algún lugar, luego cada vez en un contexto más amplio. De todo ello da cuenta el profesor Hurtado.

Pero fue especialmente a partir de la ley 10/1991, sobre potestades administrativas, cuando esos perfiles quedan trazado de manera más actualizada, que --como señala el autor-- alcanza a definir “la estructura jurídica que vertebra la celebración de la Fiesta. Ya aparece formalmente ese dualidad entre la figura primitiva de las cuestiones relativas al orden público  y aquella otra que nos habla con mayor propiedad de la propia dirección del espectáculo taurino como tal.

Por simple curiosidad, a título de ejemplo, resulta curioso analizar situaciones muy próximas, dadas en el San Isidro en curso. Ahí se comprueba la oportunidad y hondura de este trabajo. Y así, todas las pormenorizaciones que realiza el profesor Hurtado acerca de la concesión de los trofeos (pág. 99 y ss), arroja mucha más luz de lo que en principio pudiera parecer. Queda evidenciado, por ejemplo, que el Presidente de turno debió conceder la oreja a Jiménez Fortes, que tanta polémica ha provocado; pero también se constata que aquel mansisimo toro de las Ramblas nunca debió volver a los corrales: la mansedumbre no es causa que justifique dicha decisión. Y es que intervenciones como esas aparecen muy precisamente acotadas en la normativa vigente dentro de las facultades del Presidente.

Por otro lado, no es precisamente una cuestión menor cuando en este estudio se remarca acerca de un asunto que parece un poco dejado de lado en ocasiones: de un lado, la función que corresponde al Presidente y a los veterinarios que le asesoran en los reconocimientos previos (págs. 105 y ss); de otra, los reconocimientos post mortem y el levantamiento de las actas del festejo (págs. 115 y ss). Y tras el ultimo caso de Sevilla, resulta oportuno repasar cuando el profesor Hurtado escribe, muy matizadamente, sobre los indultos (pág. 99).

En estos y en otros temas, el autor estudia, ante todo, los formas de dotar de seguridad jurídica a cada decisión que se adopta por la Presidencia, pero que pueden afectar a los intereses de terceros, sean empresarios, toreros o ganaderos, incluso los propios espectadores.

Aunque a lo mejor puedan parecer a primera vista algo más áridos para el simple aficionado, se hace necesario llamar la atención sobre la sección titulada “Los aspectos más controvertidos del régimen jurídico del Presidente” (pág. 179 y ss) y, naturalmente, sobre  el Epílogo sobre “El Presidente del futuro” (pág. 291 y ss). Luego, cuando se adentra uno en ambos espígrafes, comprueba que todo se explica de forma tal que se aprenden muchos matices.

Cuando avanza en este último epígrafe, como cabe entender como las conclusiones de su estudio, el profesor Hurtado se muestra partidario de una revisión a fondo del vigente Reglamento y de sus paralelos autonómicos, especialmente en cuanto se refiere a la Presidencia. Y entre otros aspectos, no es menor su proposición de separar las capacidades de intervenir en materia de orden público --que en realidad debieran corresponder en exclusiva al Delegado Gubernativo-- y cuanto se refiere propiamente al espectáculo taurino que es el espacio propio de la Presidencia--.

nPara poder hacerse una idea mas precisa de los contenidos de este estudio, en el adjunto documento en formato PDF el lector puede consultar el Índice completo del trabajo. 

El autor
►Luís Hurtado González, profesor Titular de Derecho del Trabajo en la Universidad de Sevilla, es un reconocido experto en Derecho Taurino, materia sobre la que cuenta con una amplia bibliografía. Entre su obra publicada se encuentra entre otros, el ensayo “El anclaje constitucional de los toros” o el libro “Toreros y Derecho”, un estudio sobre el régimen jurídico de los profesionales en sus distintas etapas de su trayectoria profesional. Pero en su haber hay que anotar que fue el primero en reclamar, incluso con anterioridad a la Ley 18/2013, la vía del Patrimonio Cultural como la más segura para el anclaje jurídico de la Tauromaquia dentro del ordenamiento español.  


A su bibliografía hay que añadir los numerosos trabajos publicados en distintos medios, como es el caso entre otros de:

El libro
La presidencia de las corridas de toros. Estudio jurídico-crítico de una intervención administrativa singular
Autor: Luis Hurtado González
Editorial: Ediciones Laborum
Fecha de la edición: Murcia, 2018
Encuadernación: Rústica
Nº Pág.: 310
Precio: 20,00 €

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