Los empresarios y los toreros abonan al año más de 12 millones de euros en cotizaciones
“El sistema de cotizaciones a la Seguridad Social del sector taurino es un pelín complicado”, adelanta Mar Gutiérrez, secretaria técnica de la Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (ANOET).

Antes de continuar hay que distinguir entre las cuatro categorías de las plazas de toros y los tres grupos a los que pertenecen los toreros en función del número de festejos en los que participan
.Los cosos españoles de primera categoría son los de Madrid, Sevilla, Córdoba, Barcelona, Valencia, Zaragoza, Bilbao, San Sebastián, Pamplona y Málaga. Las demás plazas de provincias más las de Vistalegre (Madrid), Gijón, Algeciras, Aranjuez, Cartagena, Jerez de la Frontera, Linares, Mérida, Puerto de Santa María, Colmenar Viejo y Plasencia son de segunda; el resto de las plazas fijas se incluyen en la tercera categoría, y las portátiles, en la cuarta.
Por otra parte, los toreros que actúan en 37 o más festejos por temporada pertenecen al grupo A; al grupo B los que se anuncian entre 13 y 36 tardes, y el resto se engloba en el C.
Las bases de cotización fluctúan en función del grupo al que los toreros pertenezcan; la de los matadores y rejoneadores de los grupos A y B asciende a 1.124 euros por festejo; la de picadores y banderilleros de estos grupos, 1.034 euros; el resto de los matadores y subalternos del grupo C, 777 euros, y los mozos de espada, ayudas, novilleros y toreros cómicos, 464 euros.
Aclarados estos preámbulos, comienzan las peculiaridades, que la secretaria técnica de ANOET desmenuza con aire de paciente profesora.Los toros son trabajadores de un día, señala en primer lugar, y al cabo de una temporada son contratados por diferentes empresas.
Por ejemplo, los picadores y banderilleros del grupo A que torean en una plaza de primera cobran un sueldo neto de 1.229,16 euros, según el convenio de 2016. Si pertenecen a los grupos B o C, el salario baja hasta los 941,37 euros.Cada tarde de corrida, el empresario debe sellar los correspondientes boletines de cada torero (este es el único sector en el que el proceso no está informatizado), que servirá de justificación de los días trabajados.
A los toreros se les descuenta del sueldo bruto el 6,4 por ciento, que la empresa suma a su 37 por ciento de la base de cotización e ingresa la cantidad en la Seguridad Social.
“Pero el proceso no acaba aquí, como es habitual en cualquier trabajador por cuenta ajena”, señala Mar Gutiérrez. “En este sector, la base de cotización es a cuenta de los pagos que haya realizado el resto de las empresas por cada trabajador”, continúa, “de modo que, a final de la temporada, la administración elabora una regularización que suele obligar a nuevos pagos por parte de las empresas mayores”.
En otras palabras, las empresas que han organizado festejos en 2016 no pueden cerrar el ejercicio a 31 de diciembre porque la Seguridad Social cuenta con un periodo de tiempo, que hasta hace poco estaba cifrado en cuatro años y ahora se ha reducido a dos, para revisar si los trabajadores han cubierto el mínimo de cotización exigido. Si no es así, exige el pago de las cantidades pendientes a las empresas que han organizado más festejos de acuerdo con unos coeficientes que establecen el porcentaje de contratación de cada plaza. También puede haber devolución en caso de exceso de cotización, lo que suele ocurrir en casos excepcionales. En consecuencia, las devoluciones y los pagos posteriores se pueden producir tiempo después de que una empresa haya abandonado la gestión de una plaza.
Asunto complicado. ¿Por qué los profesionales no suelen alcanzar el mínimo de cotización, lo que obliga a las empresas grandes a pagar regularizaciones posteriores?Según explica la representante de ANOET, porque “no todos los empresarios declaran bien los salarios; algunos pagan por debajo de los mínimos establecidos en convenio, o hacen coincidir base con salario”.
Es entonces cuando mediante unas operaciones matemáticas entre el salario total percibido y el número de actuaciones se establece una regularización que debe pagar la empresa que ha contado con un mayor nivel de contratación y ha abonado las cantidades más altas, que suele coincidir con las de las plazas de primera, con especial incidencia en Madrid y Sevilla, que son las que organizan mayor número de festejos.“Es un sistema complicado y aberrante que beneficia a los que defraudan y perjudica a los que declaran según la ley”, sentencia Mar Gutiérrez. “El empresario se enfrenta a una situación de indefensión, y la única solución es pleitear con la Tesorería de la Seguridad Social”, añade.
Y lo curioso es que este escenario solo se produce en el sector taurino. Otros colectivos especiales que también se integraron en el Régimen General, como artistas, ferroviarios y el comercio han alcanzado acuerdos que evitan esta discriminación. Asegura la secretaria técnica de ANOET que los taurinos “están en ello”, pero componen un colectivo pequeño y aún no ha sido posible un convenio satisfactorio con la Seguridad Social.
¿Y por qué no se denuncia a los que defraudan?Porque el pago de las cotizaciones es un asunto privado, y la relación de presuntos infractores solo la conoce la Tesorería; por eso, la única alternativa es recurrir por la vía administrativa en la que, generalmente, no te dan la razón, lo que obliga a acudir a los juzgados, con el consiguiente perjuicio en tiempo y dinero”.
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