Colombia: La Corte Constitucional traslada al Congreso su propuesta de prohibir de los toros

Esto deja no solo las corridas sino a todo su mundo; toreros, novilleros, subalternos, aficionados, ganaderos, periodistas, público ocasional… en una condición de suspenso; no son criminales ahora, pero lo serían dentro de dos años de acuerdo a lo que decida el parlamento.Decisión de gravísimas consecuencias culturales, sociales, políticas, económicas y éticas.
Colombia tiene una larguísima tradición taurina que se remonta a 400 años ,los tiempos de la Colonia cuando religiosos jesuítas llevaron lo que se puede considerar como las primeras reses bravas, utilizadas en festejos populares. Y el respaldo popular a los toros se puede constatar en la masiva asistencia de público a las plazas importantes y a las de pequeñas poblaciones. Pero también por el número de ganaderías, por la larga lista de matadores de toros y novilleros a lo largo de los años, entre ellos el nombre de César Rincón, una de las grandes figuras del toreo de los últimos 50 años en España, Colombia se puede considerar como la tercera potencia mundial taurina- De eliminarse los toros sería un golpe histórico contra la tauromaquia
La Corte Constitucional le hace el quite a decidir sobre los toros
En la discusión sobre si son maltrato animal, el alto tribunal le da dos años al Congreso para que defina.
La decisión sobre los toros de la Corte Constitucional seguramente generará sentimientos encontrados. Después de dos semanas de un intenso debate, el alto tribunal se fue por el camino menos polémico posible: le entregó al Congreso la responsabilidad de definir si las corridas de toros son un espectáculo cultural (como ese organismo lo señaló en el pasado) o representan maltrato animal y por tanto un delito.

Esto deja las corridas de toros en una situación bastante paradójica. Aunque la justicia considera que pueden ser un delito, su aplicación dependerá de que el Congreso así lo confirme y lo reglamente.
La situación en la que dejó la Corte el tema anticipa problemas, pues en Colombia la falta de claridad jurídica siempre da lugar a multiples interpretaciones. Algo similar pasó en el 2011 cuando el alto tribunal tampoco definió si la unión de dos personas del mismo sexo se podía considerar "matrimonio". En ese momento, y ante un tema también polémico, la fórmula que utilizaron fue enviarle el tema al Congreso y ponerle un plazo de dos años para su reglamentación.
Cuando pasaron los dos años, no había un acuerdo de qué hacer. Algunos creían que había matrimonio de parejas del mismo sexo en el país, los notarios se inventaron un contrato para ese fin y los más radicales aseguraban que estaba prohibido. El tema volvió a la Corte cinco años después y los magistrados le dieron finalmente el sí a ese tipo de uniones. Pero durante media década, el asunto quedó en limbo.
Es probable que con los toros la situación sea diferente. La causa animalista cada vez tiene más peso y por eso los políticos quieren sumarse a ella. Hace algunos años, por ejemplo, ni Petro ni Peñalosa criticaban los toros, pero hoy no dudan en salir con camiseta a manifestarse en contra de las corridas. Ante ese escenario, es muy probable que en el Congreso un proyecto de ley en este sentido genere una de las discusiones más interesantes del 2017.
En los últimos años múltiples demandas han llegado a los tribunales. Hasta esta oportunidad, la Corte Constitucional siempre había protegido la tauromaquia. El Consejo de Estado en otro fallo hizo lo propio. En una demanda en la que analizó la propuesta de hacer consulta popular para prohibir esta actividad, los magistrados concluyeron que no se podía crear el precedente de que las mayorías pudieran elegir por las minorías.
Así, las corridas podían hacerse en toda Colombia, menos en Bogotá, no porque estuvieran prohibidas sino porque la ciudad no prestaba la Santamaría. Sin embargo, en el 2015, el alto tribunal confirmó la orden de abrir la plaza para proteger "el derecho a la libertad de expresión artística y a la protección de las tradiciones culturales".
La ley había establecido cinco criterios para poder infligir algún tipo de dolor a los animales: el ejercicio de la libertad religiosa; los hábitos alimenticios de los seres humanos para su sustento; la toma de precauciones de tipo sanitario y epidemiológico; la investigación y la experimentación científica y médica; y finalmente, las manifestaciones artísticas y culturales. Este último punto fue el que analizó la corte en su sentencia.
Para los demandantes, el Congreso creó sin justificación una excepción que permite la tortura para ciertos animales que participan de estos espectáculos. Los magistrados les dieron la razón. Una mayoría derrotó la ponencia del magistrado Alejandro Linares, quien estudió las demandas de Juliana Marcela Chanín del Río, María Cristina Pimiento Barrera y Esperanza Pinto Flórez. El magistrado, junto con Gloria Ortiz y Luis Guillermo Guerrero, estaba a favor fallar en consecuencia de la cosa juzgada.
También se estudió la postura del magistrado Alberto Rojas, quien aseguró que las corridas de toros son expresiones culturales reconocidas constitucionalmente, sin embargo, considera que esta no es una justificación para permitir el maltrato; esto supone, en consecuencia, que para Rojas el ejercicio de la tauromaquia debe ser ajustado de manera que garantice la protección animal.
Esta ponencia no fue decidida por la Corte y el fallo se tendría que proferir en los próximos días. Y aunque la decisión tendría que ir en la misma dirección que la postura adoptada hoy por la corte, el debate vuelve a quedar abierto.
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