La Comisión Jurídica de la Fundación Toro de Lidia encargó el siguiente
texto explicativo a un importante despacho de abogados sobre la
sentencia del Tribunal Constitucional de Portugal que falló a favor de
la tauromaquia
Considerando el
reconocimiento jurídico de la dimensión cultural del toreo, es cierto
que el espectáculo taurino o, en otras palabras, 'el derecho al toreo' se integra en el marco de la 'libertad de creación cultural', que es uno de los "derechos, libertades y garantías" consagrados en la Constitución
Esta
declaración inequívoca se puede leer en la sentencia del 9 de setiembre
del Tribunal Administrativo y Fiscal de Oporto, que decidió un pedido
de intimación para protección de derechos fundamentales
presentado por una empresa de espectáculos taurinos contra el Municipio
de Póvoa de Varzim.
En el origen del litigio estaba la decisión de las
autoridades municipales de rehusar el alquiler de la plaza de toros para
la realización de corridas, invocando dos motivos: la alegada ausencia
de condiciones de seguridad, porque se había empezado a demoler la
plaza, y además la deliberación de la asamblea municipal de prohibir en
toda el área del municipio los espectáculos taurinos y otros que
impliquen violencia sobre animales.
Avanzamos ya que el tribunal
aceptó el argumento de la ausencia de condiciones de seguridad y por eso
la intimación ha sido denegada.
Pero lo más importante, por las
consecuencias que podrá tener en el futuro, es el razonamiento judicial
en el tema de los derechos fundamentales y el toreo, que se discutió
ahora por primera vez en los tribunales portugueses.
La jurisprudencia española sobre el tema es más rica, pero sin embargo podrá interesar a los lectores españoles conocer los puntos clave de la argumentación del tribunal portugués.
Según
la juez, la libertad de creación cultural es una dimensión especifica
de la libertad de expresión, una de las figuras nucleares del catálogo
de los derechos y libertades fundamentales.
Además, "las corridas de toros constituyen una parte integrante del patrimonio cultural, siendo cierto que el derecho a la cultura también debe incluir el derecho a disfrutar de las tradiciones culturales".
De
este modo, la juez enmarca las corridas en un dominio de confluencia de
la libertad de expresión (en la dimensión de la libertad de expresión
cultural), y del derecho a la cultura (que incluye el derecho a
disfrutar de las tradiciones culturales). Por eso se puede hablar de un
verdadero 'derecho al toreo', sigue la juez, "en cuanto dimensión del derecho a la creación y a la fruición cultural".
O
sea, el tribunal ve en el espectáculo taurino una dimensión de
expresión cultural de los toreros y, al mismo tiempo, una dimensión de
fruición cultural de los aficionados, siendo este doble aspecto
protegido simultáneamente por la Constitución portuguesa.
Pero no solamente por la Constitución, señala la juez: el derecho al toreo es "protegido por normas jurídicas de naturaleza vinculante,
sea en el marco europeo, sea en el marco nacional".
Y recuerda que, en
el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, las exigencias
de bienestar de los animales en cuanto seres sensibles deben respetar
las disposiciones legislativas y administrativas y las costumbres de los
Estados miembros, especialmente en el dominio de las tradiciones
culturales (artículo 13).
En el marco legal portugués, la sentencia
destaca los considerandos del Reglamento del Espectáculo Taurino ("el
toreo, en sus distintas manifestaciones, es una parte integrante del
patrimonio de la cultura popular portuguesa"), así como la enumeración
de los espectáculos de naturaleza artística recogida en la ley de 2014
sobre espectáculos artísticos y divertimentos públicos ("Integran el
concepto de espectáculos de naturaleza artística, a saber, las
representaciones o actuaciones en el ámbito del teatro, de la música, de
la danza, del circo, de la tauromaquia (...)").
Ahora bien, si
las corridas de toros constituyen el ejercicio de derechos y libertades
fundamentales, su regulación y, sobre todo, su posible restricción
quedan sometidas al régimen de reserva de ley.
Según la Constitución
portuguesa, solamente un acto del poder legislativo puede restringir los derechos, libertades y garantías fundamentales
y siempre con respecto de los principios y reglas constitucionales
aplicables, y en particular del principio de la proporcionalidad.
La
conclusión obvia es que una deliberación de órganos municipales no puede
prohibir las corridas en el área del municipio, porque eso
representaría una invasión del espacio reservado a la ley parlamentaria.
Para
el Tribunal, la prohibición de corridas de toros en Póvoa de Vazim ha
sido una restricción de los derechos y libertades fundamentales y no ha
sido impuesta "ni por ley, ni con base en ley", como debido.
Por eso,
"las deliberaciones de los órganos del Municipio de Póvoa de Varzim que
han decidido que, por la deliberación de la asamblea municipal, a partir
del 1 de enero de 2019 quedaba prohibida la realización en el área del
municipio de corridas de toros y de otros espectáculos que impliquen
violencia sobre animales, están heridas de inconstitucionalidad orgánica".
El
fallo no ha considerado algunos temas y argumentos adicionales, lo más
probable por entenderlos innecesarios o superabundantes.
Así, la juez no
se ha ocupado de la inconstitucionalidad de la prohibición por
vulneración del derecho fundamental de iniciativa privada; no ha
invocado ni el deber del Estado de "garantizar la transmisión de la herencia nacional",
consagrado en la ley del patrimonio cultural, ni la calificación legal
de los toreros como "artistas tauromáquicos"; no ha señalado el dictamen
de la entidad reguladora de la comunicación social que considera que
"las corridas de toros portuguesas constituyen una parte integrante de
la herencia cultural lusa, que debe ser promovida y protegida por el
Estado"; y ha omitido la existencia de una sección de tauromaquia en el
Consejo Nacional de Cultura, que es el órgano consultivo del Gobierno
para temas culturales y artísticos.
Una nota final.
Exigir que las
autoridades respeten el derecho fundamental al toreo no significa
defender el toreo; significa, eso sí, defender la Constitución y los derechos fundamentales, cualesquiera que sean ellos.
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