Es decir, por posibles prácticas colusorias, en contra de la competencia, como denunció la patronal de las empresas taurinas ANOET.
La CNC ve "indicios racionales" de que el G-10 infringe el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
¿Y qué dice el artículo 1 de dicha norma? Esto:
"Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:
a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.
Los toreros del G-10 son: Enrique Ponce, Miguel Ángel Perera, El Juli, Cayetano Rivera, Alejandro Talavante, El Cid, José María Manzanares, Morante, El Fandi y César Jiménez.
1 comentario:
¿Y a Choperita, Casas y Matilla?
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