Un juez acaba de impedir el espectáculo en la Monumental de México por maltrato animal. Aquí, tres leyes ordinarias y dos sentencias del Tribunal Constitucional protegen la tauromaquia, pero la consideración de los animales como seres sintientes podría ser utilizada como argumento contrario .
¿Es posible que un juez español pudiera decidir la suspensión cautelar de las corridas de toros a instancias de una demanda interpuesta por un asociación antitaurina, como acaba de suceder en Ciudad de México? Según las fuentes jurídicas consultadas por este periódico, esa eventualidad es altamente improbable por la amplia cobertura legal que ampara la tauromaquia en España, si bien expresan sus temores de que el actual panorama pudiera cambiar en el inmediato futuro tras un posible acuerdo de los grupos políticos parlamentarios contrarios a la fiesta de los toros.
El juez mexicano ha dictado la suspensión indefinida de los festejos en la plaza Monumental de la capital de ese país en base a una ley de bienestar animal, y ante la ausencia de una norma que proteja la fiesta de los toros en el Estado Ciudad de México, territorio al que únicamente se circunscribe el auto judicial.
La situación en España es radicalmente distinta. Tres leyes ordinarias regulan y protegen la fiesta de los toros: la ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos; la ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural, y la ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.
La segunda de ellas señala en su preámbulo que “la Tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles, en cuanto actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural"
Esta normativa se ha visto afianzada posteriormente por dos sentencias del Tribunal Constitucional; la primera de ellas, en noviembre de 2016, anuló la prohibición de los toros en Cataluña al considerar que el Parlament invadió competencias del Estado, y los magistrados aclararon que las Comunidades Autónomas tienen capacidad para regular los espectáculos taurinos, pero no para prohibirlos.
Y la segunda, en diciembre de 2018, para anular varios artículos esenciales de la ley balear que impedía la muerte del toro en la plaza. Los jueces consideraron que el acuerdo del Parlamento autonómico “impide, perturba o menoscaba” la competencia estatal sobre patrimonio cultural inmaterial.
Por todo ello, Lorenzo Clemente, presidente de la comisión jurídica de la Fundación Toro de Lidia (FTL), sentencia: “La tauromaquia nunca ha estado más protegida que ahora; es verdad que en otro momento quizá no ha sido necesario, pero el amparo actual es absoluto”.
Esta cobertura no ha impedido, a su juicio, que algunos hayan pretendido poner “chinitas en el camino”, apartadas por las sentencias del Tribunal Constitucional. “Especialmente, la que dedicó a la ley balear”, añade, “cuyo objetivo era hacer inviable la tauromaquia actual, y en la que queda claro que nadie puede interferir en la liturgia de lo que sucede en el ruedo”.
Joaquín Moeckel, abogado especializado en legislación taurina, va más allá y alude a la Constitución como la gran garante de la tauromaquia. “Aunque no hubiera una ley que amparase la fiesta de los toros como patrimonio cultural, que la hay”, afirma, “ningún juez ni Parlamento autonómico puede suspender las corridas porque esa competencia pertenece al estado español, y así figura en los ámbitos competenciales que recoge el texto constitucional”.
En la acera contraria se sitúan Javier López-Galiacho, profesor del Derecho Civil en la Universidad Rey Juan Carlos, y Juan Antonio Carrillo Donaire, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Loyola, ambos aficionados comprometidos, que atisban lagunas legislativas en el ordenamiento español que pudieran poner en riesgo el futuro de la tauromaquia. López-Galiacho califica de “errónea y peligrosa” la creencia de que las dos sentencias del Constitucional han blindado la fiesta de los toros. “Esto solo será así mientras la ley de 2013 esté vigente”, aclara, “pero una mayoría simple parlamentaria puede derogarla en cualquier momento”.
Este jurista llama, además, la atención sobre “la vía de agua” que se ha abierto con la ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, que considera a estos como seres sintientes. “No quiero dar ideas, pero podemos encontrarnos con un partido o asociación que intente paralizar judicialmente un festejo por esta vía”, señala. “Y un juez puede encontrarse ante el dilema de elegir entre el Código Civil y la Ley Taurina de 2013″, concluye; “dos normas del mismo rango, y, aunque es cierto que debería primar la ley especial (la de 2013) frente a la general (Código Civil), es evidente que se ha reforzado al máximo la protección del bienestar animal”.
López-Galiacho muestra, asimismo, su preocupación por la tramitación en el Congreso de los Diputados del proyecto de ley de derechos y bienestar de los animales, y tanto él como Lorenzo Clemente, de la FTL, mantienen la esperanza de que respete el compromiso inicial de que no afectará a la tauromaquia.
El catedrático Carrillo Donaire va más allá en el argumento (“lo ocurrido en Ciudad de México puede ser un anticipo de lo que suceda aquí”), y arroja un nuevo planteamiento: “En España se ha protegido la tauromaquia por elevación”, afirma, “considerándola una representación cultural nacional, que no responde a nuestra realidad sociológica”.
En su opinión, la fiesta de los toros está incardinada en algunas comunidades autónomas, pero no es representativa de la cultura española general. “Lo que se le atribuye como competencia al Estado es la protección de aquella manifestaciones culturales que tienen una dimensión nacional y hoy, nos guste o no, ese no es el caso de los toros”, aclara.
La solución que propone es imitar a Francia, que ha protegido la tauromaquia como el derecho de una minoría cultural, que lleva implícita una excepción al maltrato animal. “La clave”, insiste, “es la convención de Naciones Unidas y la Unesco sobre la garantía de las minorías culturales, siempre que no contravengan la Declaración Universal de los derechos Humanos”.
“¿Cuál es el problema?”, se pregunta: “Que el derecho español le reconoce a los animales una condición sintiente, que los aproxima a sujetos de derechos”. “Este puede ser el contraargumento a la defensa de los toros”, finaliza, “de modo que no se soporte que una minoría defienda la fiesta cuando el toro puede albergar derechos dignos de protección”.
Mientras tanto, las corridas están suspendidas en el estado Ciudad de México, precisamente por carecer de la cobertura legal que ampara y protege la tauromaquia en España.
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