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sábado, 4 de mayo de 2024

El armazón jurídico de la Tauromaquia

 


Las reacciones del mundo del toro se fueron sucediendo este viernes por la supresión del Premio Nacional de Tauromaquia -las principales organizaciones taurinas y el mundo rural (ANOET, RUCTL, Alianza Rural) clamaban por la dimisión de Urtasun-, pero conviene detenerse en una de las últimas frases del comunicado de la Fundación Toro de Lidia: 

«Tiene [el ministro de Cultura] la obligación de promover y fomentar todas las manifestaciones culturales». ¿Quién o qué determina esto? ¿Dónde se enclavija la defensa jurídica de la Tauromaquia? ¿Qué Ley la ampara?

La Ley de leyes: la Constitución.

 Los intentos de abolir, prohibir o cancelar la tauromaquia en España siempre han chocado contra ella, contra un armazón jurídico que se inspira en su articulado -como las sentencias del TC- y frena -también con normas posteriores- las acometidas antitaurinas, que siempre brotan del mismo frente, el formado por los partidos a la izquierda del PSOE, coaligados con fuerzas nacionalistas, que han asumido el ideario animalista.

La fiesta de los toros es un espectáculo legal, conviene subrayarlo ante las continuadas ofensivas a las que se enfrenta. La penúltima fue la intentona de imponer la Ley de los toros a la Balear que el Tribunal Constitucional tumbó en diciembre de 2018 inspirándose en su propia sentencia de 2016, que declaraba inconstitucional la abolición de los toros en Cataluña de 2010. La Generalitat de Cataluña no podía ir en contra de las leyes dictadas por el Estado en materia de protección del «patrimonio cultural común». Esa era la tesis esencial de la sentencia.

Es la Constitución de 1978 el supramarco jurídico protector. 

Por encima y por delante de las normas con rango de Ley promulgadas a posteriori de su redacción -y también después de la abolición de Cataluña-, como la referencial Ley 18/2013 por la que la fiesta de los toros se reguló como patrimonio cultural -vía Iniciativa Legislativa Popular- o la Ley 10/ 2015 (ambas bajo el Gobierno del PP), para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.

La sentencia del Tribunal Constitucional (STC 177/2016) declaró inconstitucional la abolición catalana basándose en el artículo 149.2 de la Constitución Española (CE), que obliga al Estado a considerar el servicio de la cultura como deber y atribución esencial. Pero no sólo.

La resolución del Alto Tribunal encontraba en el artículo 46 de la Carta Magna su piedra angular: «El respeto y la protección de la diversidad cultural 'de los pueblos de España' que deriva del citado art. 46, y que no es sino manifestación de la diversidad propia de nuestro Estado autonómico, parte precisamente de la imposibilidad de prohibir, en una parte del territorio español, una celebración, festejo, o en general, una manifestación de una arraigada tradición cultural -si su contenido no es ilícito o no atenta contra otros derechos fundamentales.

La última escaramuza del Gobierno de Sánchez contra los toros fue anterior a Urtasun, con Miquel Iceta en Cultura: excluyeron los toros del Bono Cultural Joven. Y también se saldó con una victoria para la tauromaquia cuando el Tribunal Supremo obligó a su inclusión al ver falta de justificación en su exclusión. Consideraba que la concreción que da la Ley 18/2013 al mandato de los artículos 44 -«los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura»- y 46 de la Constitución, otra vez, necesitaba «una justificación singular de entidad bastante de por qué se dejan fuera del Bono Cultural Joven los espectáculos taurinos».

La Fundación ganó el recurso que consideraba ilegal y arbitraria su nuevo intento de marginación.

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