A propósito de la sentencia en el caso Illumbe
Generalmente, la gente confunde lo que lee en los periódicos con las noticias. Esta boutade de Abbott Liebling viene al pelo para ilustrar una de las noticias más importantes de la semana.
Lo que leemos es que un juzgado contencioso administrativo de San Sebastián ha tumbado de forma contundente la prohibición de los toros que decretó el anterior gobierno local, capitaneado por Bildu.
Pero no nos confundamos.
La noticia es otra: que Ada Colau (Barcelona En Comú) no podrá siquiera intentarlo en Barcelona.
La alcaldesa ha anunciado que hará todo lo posible para que los toros no vuelvan a la ciudad condal, pero la Justicia le responde que no puede abolir, ni obstaculizar, ni zancadillear. En su lugar, debe optar por la "protección" y la "conservación". El bofetón jurídico es monumental.
El fallo concluye, de forma contundente, que las corridas de toros "no pueden tildarse de eventos, actos o actividades prohibidos, pues ello excede la discrecionalidad municipal".
Dicho de otra manera, los espectáculos taurinos "en ningún caso pueden configurarse como eventos que no se ajustan a la legalidad vigente".
Repitan conmigo, amigos abolicionistas: "En-nin-gún-ca-so".
En román paladino: los consistorios no pueden prohibir las corridas de toros.
"Pero si los toros ya han vuelto a la capital guipuzcoana, ¿qué más da que la Justicia se pronuncie ahora? ¡Además, si ya es tarde!", dirán muchos.
Pues da, da, claro que da. Porque lo poco que hemos conocido de la sentencia, vía Efe, contiene una fundamentación impecable, clara y categórica. Decir que la prohibición "excede la discrecionalidad municipal" es tanto como decir que los alcaldes no pueden siquiera planteárselo. No cabe intentar abolir la celebración de corridas en una localidad, porque el consistorio no tiene competencias para ello, simple y llanamente.
"Muy bien, eso ya lo sabíamos, caso resuelto. Otra batalla judicial ganada. Primero Bogotá, después Cataluña y ahora, San Sebastián", resumirán muchos taurinos, con su proverbial estrechez de sienes y su natural despreocupación. "Sanseacabó lo que se daba, y a lo nuestro: pegar carteles y cobrar corridas". Pero no. No estamos ni a mitad de partido y queda, siento aguar la fiesta, lo más difícil. Y esta sentencia nos rearma para la batalla.
Recordemos: Bildu, que gobernó San Sebastián entre 2011 y 2015, aprobó en 2013 unos pliegos administrativos para el alquiler de la plaza de Illumbe que impedían "cualquier forma de maltrato animal". El grupo municipal del PP los recurrió ante un juzgado de lo contencioso-administrativo, que ahora dice que no se ajustaron a derecho.
Es muy importante rememorar el procedimiento que usó Bildu, porque el juez deja bien claro que no valen trucos ni prohibiciones encubiertas. Y eso es justo lo que quiere hacer Ada Colau en Barcelona: poner trabas burocráticas, no dar permisos municipales o escudarse en cualquier veleidad presuntamente rigorista para impedir que dentro de la Monumental de Barcelona se celebren corridas de toros. Dar la patada para adelante, como Bildu, pero a sabiendas de que lo que hace es cien por cien ilegal.
Porque una derivada que se desprende del caso donostiarra es que no permitir que se celebren festejos taurinos con excusas no necesariamente taurinas y discrecionales también es una manera de prohibir.
La Justicia ha dejado muy claro que está prohibido prohibir los toros. Primero el Tribunal Constitucional y ahora, en consonancia, los juzgados de lo contencioso-administrativo.
Este fallo les saca especialmente los colores a los alcaldes prohibicionistas con un párrafo memorable: "A mayor abundamiento sobre la motivación, obsérvese que las instalaciones objeto de licitación albergan una plaza de toros, con referencia a ruedo de la plaza, locales de burladeros y corrales, capilla, enfermería, viviendas de conserjes y mayorales, o sala de toreros, que no pueden desnaturalizarse respecto del desarrollo de actividades lícitas".
Esta frase es plausible de pitón a rabo. Illumbe parece una plaza de toros, alberga una plaza de toros, está configurada como plaza de toros y tiene todos los extras de una plaza de toros... ergo allí se puede celebrar una actividad legal como los toros. Un huevo no se puede disfrazar de castaña, al menos mientras el huevo sea legal. Es un argumento jurídico potente para Palma de Mallorca, ¿no creen?
[Esta descripción tan naíf como tumbativa del utilitarismo taurino me recuerda aquella viñeta magistral de Mingote, en la que aparece un toro descansando plácidamente en la dehesa mientras dos vacas dialogan tras él: "Es un intelectual. Prefiere que lo mate un artista a que lo sacrifique un carnicero".]
"Esta sentencia entronca con lo que dicen la Ley 18/2013 [para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural] y el Tribunal Constitucional. Viene a consagrar y reforzar que la tauromaquia forma parte del patrimonio cultural y como parte de la cultura, no se puede prohibir", apunta José Miguel Soriano, abogado de la Fundación del Toro de Lidia y socio de Cremades & Calvo Sotelo.
¿Los fundamentos de esta sentencia se pueden extender a Barcelona? "Sin duda", contesta Soriano. "Los ayuntamiento están sometidos al imperio de la ley, y la ley dice que no pueden obstaculizar o prohibir la tauromaquia". Obstaculizar tampoco, tomen nota los prebostes del animalismo mal entendido. "Es un aviso a navegantes", subraya Soriano.
"Ya, pero Ada Colau va a declararse insumisa y no va a cumplir la sentencia del TC ni ninguna otra que le pudiera fallar un juzgado barcelonés", dirán los cenizos, no sin razón. Sí, parece que va a ser así, pero entonces estaría prevaricando y podría tener consecuencias penales.
Y eso ya son palabras mayores. Colau, la activista más importante que ha tenido este país en las últimas décadas, deberá elegir entre obtener una derrota o una condena. Teniendo en cuenta sus planes para desbancar en tres años a Iglesias en Cataluña, yo apostaría porque se traga la derrota, y porque la convierte en causa para asaltar el liderazgo de la "gran izquierda catalana". Como buena activista.
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